La postergación del inicio de las labores escolares hasta el 30 de marzo de 2020, por lo que, no debe haber asistencia de los estudiantes a las instituciones educativas públicas y privadas a nivel nacional. Dicha medida, no significa la suspensión de labores de los docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados del sector público, a las instituciones educativas.
2. Se debe señalar que las acciones que los docentes deben cumplir estos días en las instituciones educativas, deben estar sujetas a lo establecido en la Resolución Viceministerial No 220-2019-MINEDU, Norma Técnica que aprueba las “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas
y Programas Educativos de la Educación Básica”, para el año 2020, y en la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU, que aprueba la actualización de la mencionada norma técnica.
Mas información en el siguiente link: OFICIO MÚLTIPLE 00024-2020-MINEDU