De acuerdo con la Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU, los directores de las instituciones educativas públicas tienen que elaborar la calendarización del Año Escolar 2020. Asimismo, deben garantizar el cumplimiento de las horas lectivas que corresponde al 100% de las horas pedagógicas mínimas anuales. Estas se establecen de acuerdo a las normas curriculares. Además, son de cumplimiento obligatorio en las IE públicas y privadas.
El cuadro de horas pedagógicas mínimas anuales son de acuerdo al nivel y modalidad que se especifica a continuación:
Educación Básica Regular:
- Educación Inicial: 900 horas
- Educación Primaria: 1100 horas
- Educación Secundaria Jornada Escolar Regular: 1200
- Educación Secundaria Jornada Escolar Completa: 1600
- Colegios de Alto Rendimiento: 2135
Educación Básica Alternativa:
- Ciclo inicial: 950 horas.
- Ciclo intermedio: 950 horas.
- Ciclo avanzado: 950 horas.
Educación Básica Especial:
- Nivel inicial: 1100 horas.
- Nivel primaria: 1100 horas.
SOBRE LA CALENDARIZACIÓN
La norma técnica del Año Escolar 2020 precisa que el trabajo pedagógico del personal docente de las IE públicas y programas educativos comprende el periodo del 2 de marzo al 31 de diciembre. Desde el 2 al 13 de marzo el personal docente realizará su programación o planificación curricular (planificación anual, unidades didácticas, entre otras), además de revisar y ajustar sus instrumentos de gestión.
- Inicio de clases 2020: 16 de marzo.
- Vacaciones de los estudiantes: 27 de julio al 7 de agosto.
- Reinicio de labores escolares: 10 de agosto.