El permiso es la autorización que concede el/la directora o el/la jefe/a inmediato al docente, para ausentarse por horas del centro laboral; esta se formaliza mediante la papeleta de permiso o con la resolución administrativa. Los tipos de licencia son dos: permiso con goce de remuneraciones y permisos sin goce de remuneraciones.
La presente guía tiene como finalidad orientar a docentes nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada sobre los procedimientos para el goce del permiso, en conformidad con la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, cuyo procedimiento es aprobado por la Resolución Viceministerial N.° 123-2021-MINEDU.
Además, en esta guía se brinda información de los tipos de licencias (con goce y sin goce de remuneración), así como de los requisitos, plazos, entre otras.
Es importante resaltar que la gestión de un permiso inicia en el centro laboral con la solicitud del profesor y se formaliza con la presentación de la papeleta de permiso o con la resolución administrativa. La presentación de una solicitud de permiso no da derecho al goce de la misma, esta debe ser autorizada y refrendada por el jefe inmediato.
Tipos de permisos
Con goce de remuneración
Estos permisos se dan por los siguientes motivos:
- Por enfermedad
- Por maternidad
- Por lactancia
- Por capacitación oficializada
- Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial
- Por onomástico
- Por el Día del Maestro
- Para ejercer docencia superior o universitaria
- Por representación sindical
Sin goce de remuneración
Estos permisos se dan por los siguientes motivos:
- Por motivos particulares
- Por capacitación no oficializada
- Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos
Disposiciones generales
El permiso se inicia con la presentación de la solicitud escrita o virtual por parte del profesor y se formaliza con la presentación de la papeleta de permiso, donde se anota la causa o el motivo. Está condicionado a la conformidad del jefe inmediato o de quien esté autorizado.
Los permisos se conceden por los mismos motivos que la licencia, lo que posibilita la acumulación, deducción o compensación horaria correspondiente.
La papeleta debe contar necesariamente con la firma del jefe inmediato o de quien esté autorizado. Si el profesor se ausentara sin esta condición, su ausencia se considerará como falta disciplinaria sujeta a las sanciones tipificadas en la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Ley N.° 30057 y sus reglamentos, respectivamente.
El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Solo en casos excepcionales debidamente justificado, el permiso se otorga el día anterior; en cuyo caso, el trabajador no registrará la hora de ingreso, pero sí la hora de salida.
Para mayor información les invitamos a descargar el documento completo que esta disponible desde el siguiente enlace:
Descargar PDF: Guía para gestionar permisos para docente nombrados y contratados