Con el objetivo de agilizar la gestión de licencias, permisos y vacaciones de los docentes de educación básica y técnico-productiva, el Ministerio de Educación (Minedu) ha emitido nuevas disposiciones que establece procedimientos claros y transparentes.
La norma técnica “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, establece los requisitos específicos para cada tipo de licencia e incorpora la licencia con goce de remuneraciones para realizar exámenes oncológicos preventivos anuales, a fin de promover el cuidado de la salud de nuestros docentes.
Asimismo, fija plazos estandarizados para la tramitación a fin de garantizar la efectividad y oportunidad del proceso.
Cabe precisar que la licencia es el derecho que tiene el docente para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Actualmente, están regulados 15 tipos de licencias con goce de remuneraciones y 4 sin goce de remuneraciones.
Para tramitar una licencia, el docente debe presentar su solicitud y documentos que acrediten los requisitos, de acuerdo al tipo de licencia, a su jefe inmediato o al director de la institución educativa, quien remite dicha solicitud en un plazo máximo de 2 días hábiles al área de recursos humanos de la UGEL o DRE. En caso se cumplan con los requisitos, la UGEL o DRE emite la resolución de licencia en un plazo máximo de 5 días de recibida la documentación.
El permiso es la autorización del jefe inmediato para que el docente se ausente del centro de trabajo por algunas horas. Actualmente, se encuentran regulados 9 tipos de permisos con goce de remuneraciones y tres 3 sin goce de remuneraciones.
Para tramitar un permiso, el docente debe presentar su solicitud al jefe inmediato o al director de la institución educativa, quien emite una papeleta de permiso. De acuerdo al tipo de permiso solicitado, el docente puede presentar con posterioridad el sustento de su solicitud. Están exentos de este procedimiento los permisos por onomástico y por el día del maestro.
Finalmente, la norma también regula las vacaciones de los docentes y establece 60 días de vacaciones, entre los meses de enero y febrero, para los docentes del área de gestión pedagógica y 30 días de vacaciones, entre los meses de abril y noviembre, para los docentes del área de gestión institucional.
Excepcionalmente, los directores que tienen aula u horas a cargo, gozan de vacaciones en los meses de enero o febrero de cada año.
Conoce más sobre la gestión de licencias y permisos en https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/licencias.php