RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 218-2021-MINEDU
Lima, 8 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0072644-2021, el Informe N° 00007-2021-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe N° 00678-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007- ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N°021- 2007-ED;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEDU, que dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021).
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en el marco de su competencia, el desarrollo de una propuesta que tenga por objeto generar información sobre los aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica Regular, tomando en cuenta las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo y el marco normativo vigente, y adecuada a la principal forma de prestación del servicio educativo, en el marco de la emergencia sanitaria y emergencia nacional declaradas a consecuencia del COVID-19. La referida propuesta debe ser validada por la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional de Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1961127-1
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