A continuación, le presentamos las orientaciones para la calendarización del año lectivo 2020, teniendo en cuenta la normatividad vigente. Citamos los textos y cuadros de la RVM No 220-2019-MINEDU: El trabajo pedagógico del personal docente de las II.EE. públicas y programas educativos públicos comprende el periodo del 02 de marzo al 31 de diciembre.
Desde el 02 al 13 de marzo, el personal docente deberá realizar su programación o planificación curricular (planificación anual, unidades didácticas, entre otros), así como revisar y ajustar sus instrumentos de gestión, prestando especial atención al PAT.
Asimismo, para el balance recomendado a la mitad del periodo lectivo, la IE o el programa educativo cuenta con una (01) semana que puede ser tomada durante el periodo o los periodos vacacionales de las y los estudiantes. En ese sentido, el personal de la IE o el programa educativo no podrá ser convocado por el MINEDU, las DRE o las UGEL a actividades de capacitación o cualquier otra similar que les impida destinar, al menos tres (03) días, de las semanas de las vacaciones escolares, al balance de los II.GG., dependiendo de las características y necesidades de cada IE o programa.
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