domingo, diciembre 8, 2024
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RATIFICACIÓN DE ENCARGATURAS PARA EL AÑO 2021 PREVIA APLICACIÓN EXCEPCIONAL DE LA FICHAS DE DESEMPEÑO DE GESTIÓN EN EL TRABAJO REMOTO

RATIFICACIÓN DE ENCARGATURAS PARA EL AÑO 2021 PREVIA APLICACIÓN EXCEPCIONAL DE LA FICHAS DE DESEMPEÑO DE GESTIÓN EN EL TRABAJO REMOTO

Lima, 16 de octubre de 2020
OFICIO MÚLTIPLE 00083-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Señoras y Señores
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES

Presente. –
ASUNTO : Precisiones para la aplicación excepcional de las fichas de evaluación
de desempeño de gestión en el actual contexto de trabajo remoto que
se deberán aplicar en el proceso de ratificación de encargatura para el
año 2021.

REFERENCIAS : a) Decreto de Urgencia N° 026-2020

b) Resolución Viceministerial No 255-2019-MINEDU
c) Oficio Múltiple No 00034-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN.
SINAD No 123040
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales, se ampara y regula el proceso de selección de encargatura y su continuidad en forma remota o virtual, por tanto, teniendo en consideración la proximidad del inicio de este proceso, se tiene a bien efectuar las precisiones respecto a la aplicación de nuevas fichas de evaluación de desempeño de gestión en el cargo para directores,
subdirectores, especialistas de educación DRE/UGEL y jerárquicos en el contexto laboral actual que deberán observar para llevar a cabo la ratificación de la encargatura para el año 2021.



Al respecto, es preciso señalar lo siguiente:
1. De conformidad a lo regulado en el artículo 21 del Decreto de Urgencia No 026-2020 en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Ministerio de Educación, establecer disposiciones normativas y/u orientaciones que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos, quedando sujetos a fiscalización posterior.
2. Contando con el marco legal acotado, se expide la Resolución Viceministerial N°133- 2020-MINEDU1, Resolución Viceministerial N°157-2020-MINEDU2 y la Resolución Viceministerial N°097-2020-MINEDU3, con la finalidad de garantizar el desarrollo del servicio educativo no presencial en condiciones de calidad, equidad y diversidad, durante el estado de emergencia sanitaria o el periodo que disponga el Ministerio de
Educación en el marco de la normatividad vigente, así como las responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada, que aseguren el desarrollo del servicio educativo no presencial.
3. Ahora bien, la Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU (en adelante la norma técnica) entró en vigencia el 10 de octubre del 2019, la misma aprobó la norma técnica denominada “Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”.
4. Sobre el particular, se tiene que la citada norma técnica establece que la evaluación de desempeño de gestión de la encargatura de los docentes en los cargos de director, subdirector, especialista de educación DRE/UGEL en la modalidad de educación básica y técnico productivo se efectúa a través de Fichas de Evaluación que se encuentra consignados como anexos 4-A, 4-B y 4-C, conforme al detalle siguiente:
a) Ficha de evaluación del desempeño de gestión de directivos, en la modalidad de Educación Básica y Técnico Productiva (ANEXO 4-A).
b) Ficha de evaluación del desempeño de gestión de especialistas en educación, en la modalidad de Educación Básica y Técnico Productiva (ANEXO 4-B).
c) Ficha de evaluación del desempeño de gestión de jerárquicos en la modalidad de Educación Básica y Técnico Productiva (ANEXO 4-C).
5. Sobre el particular, es preciso indicar que el proceso de ratificación de encargatura procede solamente para aquellos docentes que han sido encargados por primera vez el año 2020, y la norma técnica establece condiciones que el postulante debe reunir, dentro de los cuales tenemos que “debe contar con calificación favorable” en la evaluación de desempeño de gestión; siendo así, las aludidas fichas de la norma técnica en esencia están diseñadas para aplicarse en un contexto de desarrollo de actividades de forma presencial, por tanto, teniendo en consideración que actualmente prestan sus labores vía trabajo remoto, entonces los comités evaluadores no podrían calificar los objetivos, indicadores, metas y recabar evidencia de la labor desempeñada por el docente que viene ocupando una encargatura en el año 2020

6. En ese contexto, corresponde la implementación de nuevas fichas de evaluación de gestión que reemplacen excepcionalmente a las contenidas en la norma técnica mientras dure el estado de emergencia sanitaria; motivo por el cual, esta dirección a la fecha se encuentra llevando a cabo el trámite de un documento normativo oficial que contiene estas fichas, el mismo que conforme al procedimiento formal será expedido en el transcurso de la tercera semana del mes de octubre de 2020; por tanto, esta dirección al amparo de lo regulado por el numeral 13.25 de la norma técnica, dispone que los comités de selección de encargatura a nivel nacional deberán aplicar en el proceso de ratificación que se inicia el 19 de octubre de 2020, estas fichas que adjuntamos al presente documento para tales efectos, siendo estas los anexos 9A, 9B y 9C.
7. Asimismo, teniendo en consideración que actualmente las labores se desarrollan en forma de trabajo no presencial o a distancia; siendo así, esta dirección precisa que el proceso de encargatura se continuará llevando a cabo de manera virtual, conforme así se dejó establecido en el Oficio Múltiple No 0034-2020- INEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN, mediante el cual se efectuaron las precisiones para llevar a cabo este proceso




de selección en forma virtual, por tanto deberán seguir observando estos lineamientos para el proceso de encargatura del presente año.
8. Finalmente, reiterar que la excepcionalidad para llevar a cabo a través de medios virtuales el proceso de encargatura, no exime la aplicación del control posterior contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley No 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por DS N° 004-2019-JUS.
Por lo expuesto, se tiene por formuladas las precisiones que se deberán tener en cuenta en el procedimiento de ratificación de encargatura en cargos de mayor responsabilidad para el año 2021, asimismo, las situaciones no contempladas en la norma técnica de encargatura vigente, será absueltas por esta dirección en coordinación con las demás direcciones del Minedu que tengan injerencia en el ámbito de sus competencias según lo prescrito en el numeral 13.25 de la norma técnica indicada.
Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi
especial consideración.




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