LEY N.° 31451, LEY QUE REVALORIZA LA CARRERA DOCENTE, MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 53 Y 63 DE LA LEY N.º 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, SOBRE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
ARTÍCULO 53o DE LA LRM MODIFICADO POR LA LEY N.º 31451
“Artículo 53. Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a. Renuncia.
b. Destitución.
c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.
d. Por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente, en que el servidor cumple 65 años de edad.
e. Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente.
f. Fallecimiento”.
Literal d) del artículo 53 de la Ley N.° 29944
Artículo 53 TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: (…)
d. Por límite de edad, al cumplir 65 años. (…)
Literal d) del articulo 53 de la Ley N.º 31451 (modificado)
“Artículo 53. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: (…)
d. Por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente, en que el servidor cumple 65 años de edad. (…)
Descargar Aquí: IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N.º 31451 Y SEGUIMIENTO AL AVANCE DEL PAGO EFECTIVO DE BENEFICIOS SOCIALES 2022