viernes, noviembre 22, 2024
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MODIFICAN NORMA PARÁ EL RETORNO AL TRABAJO PRESENCIAL, SEMIPRESENCIAL O REMOTO

MODIFICAN NORMA PARÁ EL RETORNO AL TRABAJO PRESENCIAL, SEMIPRESENCIAL O REMOTO

Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” y dictan otras disposiciones

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:

“9.1 Tipos de prestación del servicio educativo

El tipo de prestación de servicio educativo que brinda la institución educativa o programa educativo se determina tomando en cuenta los siguientes aspectos:

– El cumplimiento de las condiciones de bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido y la distancia física de un (1) metro entre personas dentro del local educativo.



– En caso el estudiante no pueda asistir al servicio educativo presencial o semipresencial debido a una comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justificada.

La prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. En consecuencia, el tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando las condiciones no permiten el tipo presencial, según se precisa a continuación:

– Presencial. Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de las y los estudiantes. Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas educativos donde los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 metro) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. En los servicios educativos con residencia, tales como las MSE Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia Estudiantil, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE y la distancia física en el área de residencia será no menor a un (1) metro.

– Semipresencial. Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los y las estudiantes y sus familias. Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia atiende contextos con y sin conectividad para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. En los servicios educativos con residencia, tales como los MSE Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia y los COAR, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE y la distancia física en el área de residencia será no menor a un (1) metro.



– A distancia. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. En caso de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas. Para el desarrollo del servicio, el docente debe acordar los horarios y medios de comunicación con los estudiantes y sus familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria.

Para mayor información descarga la normativa desde el siguiente enlace:

Descargar: Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” y dictan otras disposiciones


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